Acatema
Asociación Cultural de Aulas de la Tercera Edad de Madrid.
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Acatema se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, dirigida al envejecimiento activo de las personas mayores, con un claro objetivo: mejorar su calidad de vida, su salud integral y su bienestar general.
Está al amparo del Artículo 22 CE, que se regirá por la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los estatutos vigentes.

Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación

El órgano de gobierno está constituido por la Asamblea General, que es el órgano supremo integrado por todos los asociados, representado por la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Las Asambleas Generales, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la junta Directiva, en los que será necesario una mayoría cualificada (2/3 de los votos), decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

Requisitos para Asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas que estén jubiladas y sus cónyuges, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Con las siguientes obligaciones:

Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la concusión de las mismas.
100%
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada Asociado, salvo los de honor.
100%
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
100%
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
100%